ETAPAS DE LA TESIS DOCTORAL

Elaboración de la Tesis Doctoral

El curriculum doctoral tiene tres aspectos:

  1. Trabajo de investigación original
  2. Actividades de doctorado
  3. Elaboración de la tesis doctoral

A todos los efectos y según la normativa vigente en la UPCT y atendiendo al concepto de tesis doctoral como un trabajo que supone un avance en el conocimiento, no se podrá elaborar una tesis doctoral que no tenga al menos una publicación SCI en la que el doctorando haya llevado a cabo una parte sustancial del diseño experimental, recabado de datos y experimentos, análisis, interpretación y redacción del manuscrito.

Marco general: RD 99/2011

Dirección de tesis.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4, la universidad asignará al doctorando un director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

    La normativa de la UPCT establece la necesidad de tener un tramo de investigación de antigüedad máxima de nueve años para el director. En el caso de directores de tesis de otras instituciones que no poseen este complemento y de investigadores en figuras contractuales que no los contemplan, se exige un mínimo de cinco publicaciones SCI en los últimos seis años para poder dirigir o codirigir una tesis doctoral.
  2. Las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, podrán establecer requisitos adicionales para ser director de tesis.

Tesis doctoral.

  1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
  2. Las Universidades establecerán el procedimiento para la presentación de la tesis doctoral, incluyendo la determinación de un plazo máximo para la posterior lectura de la misma.

    Las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, establecerán procedimientos de control con el fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales, incidiendo especialmente en la calidad de la formación del doctorando y en la supervisión.
  3. La universidad garantizará la publicidad de la tesis doctoral finalizada a fin de que durante el proceso de evaluación, y con carácter previo al acto de defensa, otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido.
  4. La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento.

Evaluación y defensa de la tesis doctoral.

  1. El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con los requisitos fijados por la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
  2. La totalidad de los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa. En el caso de investigadores extranjeros o de centros y organismos sin sistema de evaluación de la investigación es necesario tener al menos cinco publicaciones SCI en los últimos seis años o haber dirigido una tesis doctoral en los últimos cuatro con evaluación cum laude.
  3. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
  4. La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.
  5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.
  6. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.
  7. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de «apto» o «no apto». El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de «cum laude» si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.

    La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.

Mención Internacional en el título de Doctor.

  1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    1. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
    2. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
    3. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
    4. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
  2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

El proyecto de Tesis.

  1. Todo estudiante de Doctorado matriculado en estudios de Doctorado en la UPCT deberá presentar su Proyecto de Tesis antes de finalizar el curso académico en el que se formalice la segunda matrícula del período de investigación en su programa de Doctorado. Vendrá avalado por el director o codirectores y por la comisión académica del programa e incluirá los siguientes apartados:

    Datos identificativos del doctorando y del director o codirectores de la tesis que se propone.
    • Título de la propuesta de tesis.
    • Resumen de la propuesta.
    • Objetivos estimados del trabajo.
    • Estado del arte del problema.
    • Plan de trabajo con una estimación de calendario.
    • Investigación bibliográfica.
    • Publicaciones más relevantes realizadas en el ámbito de estudio, si las hay.
  2. La evaluación de la propuesta de tesis consistirá en una defensa pública ante un tribunal formado por un mínimo de tres miembros del personal docente investigador doctor, nombrado por la comisión académica del programa de Doctorado. La evaluación consistirá en valorar como satisfactoria o no satisfactoria la propuesta presentada y el grado de desarrollo del trabajo realizado, así como, si procede, en emitir un informe escrito sobre recomendaciones de trabajos y actividades complementarias que el estudiante debe cursar o realizar, con el objetivo de asegurar que se adquieren las competencias que el programa tiene definidas dentro de sus objetivos.

Artículo 33. Elaboración de la tesis doctoral.

  1. Para elaborar la tesis doctoral, la comisión académica del programa de Doctorado asignará al doctorando un director o una directora de tesis, que debe ser un profesor doctor o doctora, con experiencia investigadora acreditada.

    En caso de que el director o la directora asignado sea externo a la UPCT, la comisión académica del programa le asignará además un tutor de entre el PDI doctor vinculado al programa. La tesis puede ser codirigida por otros doctores o doctoras, internos o externos a la UPCT, a propuesta de la comisión académica del programa de Doctorado o del propio estudiante

Artículo 34. Presentación de la Tesis.

  1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier disciplina.
  2. Terminada la elaboración de la Tesis Doctoral, el director o codirectores autorizarán su presentación. Esta autorización deberá adjuntarse a la Tesis Doctoral para su posterior tramitación. Se unirá a la tesis la autorización de la Comisión Académica del programa de Doctorado responsable de la misma.
  3. Para que se pueda autorizar la presentación y defensa de una Tesis Doctoral, el doctorando deberá acreditar la existencia de al menos un indicio de calidad de la misma: patente concedida en explotación, aceptación acreditada o publicación de un trabajo en una revista internacional listada en los repertorios internacionales (Journal Citation Reports del Science Citation Index.
  4. La Tesis Doctoral se presentará por duplicado a la Comisión de Doctorado que lo comunicará a todos los doctores de la rama de conocimiento vinculada, responsables de Grupos de Investigación, Departamentos y Centros. El envío de estas comunicaciones por correo electrónico será considerado como válido, excepto en el caso de los Departamentos y Centros vinculados con el programa que haya realizado el doctorando. Los ejemplares quedarán depositados durante 15 días hábiles, para que puedan ser examinados por cualquier Doctor en los siguientes lugares: el Centro al que se adscribe el programa de Doctorado responsable de la misma y la Secretaría General. Este último ejemplar quedará expuesto en la Biblioteca General de la Universidad. No se computarán a los efectos de exposición pública los días no lectivos, entendidos como tales los días inhábiles y los correspondientes a las vacaciones de Navidad, Semana Santa, fiestas locales y el mes de agosto.
  5. El requisito de presentación de ejemplares se completará con la entrega de una copia digital de la Tesis a la Comisión de Doctorado, que posteriormente será archivada en la Biblioteca General de la Universidad. La copia en soporte digital deberá entregarse en CD-ROM en el formato PDF, preferiblemente en un único fichero. El CD debe ir identificado exteriormente con el nombre del autor, título de la Tesis y el Programa Responsable.

Artículo 39. Menciones al título de Doctor

  1. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor o Doctora la mención “Doctor Europeo” (programas de doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007) o “Doctor Internacional” (programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011), siempre que concurran las circunstancias descritas a continuación.

    Para la mención “Doctor Europeo”:
    1. El Doctorando deberá acreditar que, durante el período de formación necesario para la obtención del título de Doctor, ha realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o desarrollando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la universidad.
    2. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. El resumen deberá tener una extensión mínima de 2000 palabras y deberá ser encuadernado como parte de la Tesis. A este respecto se velará por que al menos una parte importante del tribunal que juzga la tesis posea la competencia lingüística adecuada.
    3. Que la tesis haya sido informada favorablemente por un mínimo de dos expertos pertenecientes a Instituciones de Enseñanza Superior o Institutos de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. En dichos informes deberá constar la idoneidad de la tesis con el objetivo de acceder al grado de doctor.
    4. Al menos un miembro del Tribunal que ha de juzgar la Tesis Doctoral habrá de pertenecer a una Institución de Enseñanza Superior o Instituto de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, sin que pueda existir coincidencia con los expertos que han realizado el informe previo contemplado en el punto anterior y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a).
    Para la mención “Doctor Internacional”:
    1. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
    2. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
    3. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
    4. Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
  2. Para la tramitación administrativa de la mención los interesados deberán presentar en el momento de depositar la Tesis:
    • Impreso de solicitud, con el VºBº del coordinador del programa.
    • Un mínimo de dos informes, como se indica en el apartado 1 de este artículo, con la traducción oficial al castellano, en su caso.
    • Certificación de la estancia, como se indica en el apartado 1 de este artículo, que será expedida por el Centro donde se ha realizado, con la traducción oficial al castellano, en caso de estar en idioma distinto al inglés.
    • Resumen como se indica en el apartado 1 de este artículo.
    La Comisión de Doctorado dará su visto bueno a la documentación presentada para poder ser tramitada con dicha mención.
  3. Realizada la defensa, el Secretario del Tribunal de tesis doctoral certificará que el Tribunal ha sido constituido atendiendo a los requisitos fijados en el apartado 1 del presente artículo.
Esquema del proceso de realización de la tesis doctoral

Figura 1: Esquema del proceso de elaboración de la Tesis Doctoral

Coordinador: Dr. Francisco Artés Hernández
E-mail: fr.artes-hdez@upct.es
Teléfono: (+34) 968 32 55 09
© Universidad Politécnica de Cartagena
Paseo Alfonso XIII 48. 30203 Cartagena

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